miércoles, 8 de septiembre de 2010

Paralelismos entre el aguinaldo y la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias.

Cuando el primer peronismo sancionó con fuerza de ley el pago del aguinaldo, en realidad no inventó nada. Algunas empresas (pocas) ya lo pagaban (arbitrariamente, solamente si querían y a quién querían).
Perón hizo lo que debía hacerse: legalizar, para generalizar.

El aguinaldo no es una concesión de "su propiedad privada" que las empresas hacen a los trabajadores.

Por cuestiones contables, la liquidación de haberes mensuales se estipula, a los fines prácticos, computando cuatro semanas por mes (o dos por quincena). Total anual: 48 semanas. Sin embargo, el año calendario (ese invento peronista) tiene 52 semanas. O sea, el equivalente a un salario más. Ese decimotercer salario es el aguinaldo.

Abel Fernández publica hoy el proyecto de ley que provocó la ira del empresario Héctor Méndez. Recordamos: el mandamás de la UIA dijo que “Argentina no es Cuba”, y usó palabras como “apriete” y “avanzada”, que de acuerdo a su óptica decimonónica deben ser compatibles con términos "modernos" como “redistribución de la riqueza” o “justicia social”.


Ahora, esto, a lo que Méndez llama "cubano", a mí me remite a las circunstancias que rodearon la legislación sobre el hoy famoso aguinaldo.
Hay empresas que pagan arbitrariamente a alguna parte de su personal lo que se llaman bonus por cumplimiento de objetivos. Estos pagos, no son otra cosa que distribución de utilidades (figura constitucional, digamos de paso). Zaiat lo explica bien en Página de hoy.

Legalizar estos pagos no sería ningún "apriete" para que nadie conceda nada, sino simplemente la garantía de que nadie se pueda quedar con lo que no le corresponde, y lo distribuya.

Aparte, Méndez, no te calentés. Tampoco te vamos a cobrar el retroactivo a 1955.
De nada.

5 comentarios:

Verboamérica dijo...

muy bueno...

Anónimo dijo...

"bonus por cumplimiento de objetivos. Estos pagos, no son otra cosa que distribución de utilidades"

Si prospera al trabajador que actualmente le conviene, porque ese ingreso no pagaria impuestos...

Mariano dijo...

Gracias, Verbo. Abrazo.

elgrancayman: sí, es cierto. Puede ser que el bonus "por cabeza" se reduzca un poco, pero esa plata no suma para Ganancias.
Abrazo.

Anónimo dijo...

¿Estás seguro de eso de la liquidación? Yo cobro mensual, el básico,etc, es mensual, para liquidarme feriados y otros restán a 31 días los 6 de franco, no me da bién tu cálculo, el SAC se calcula como mejor sueldo mensual, etc.

No conozco que se pague "semanal" en blanco.

Mariano dijo...

Serenity: mirá que yo no digo que no se liquida mensual.
Se liquida mensual, y en algunas actividades, quincenal.

Lo que digo es que a los fines prácticos, para que el básico sea todos los meses igual, se computa como que todos los meses tuviesen 4 semanas. Un ejemplo: se puede liquidar 20 días hábiles por mes (todos los meses).

Fijate en el caso tuyo. 31 - 6, todos los meses igual. Eso es para darle un valor fijo al básico mensual, que es el que se acuerda entre sindicato y patronales en los convenios colectivos. Si no se hiciera así, no se podría fijar un básico mensual de referencia, porque la cantidad de días laborables varía de mes a mes.

El origen del aguinaldo es compensar la diferencia entre días efectivamente hábiles y los que se liquidan para que en la práctica "de bien".
Para normalizar, se establece que se lo calcule en base al mejor sueldo.
En el caso del 31 - 6 que mencionás vos, no sé cómo es. Trabajan sábados? Tienen francos rotativos? Si te entendí bien, te están liquidando 25 días trabajados por mes.
Abrazo.