lunes, 19 de julio de 2010

A favor de la objeción de conciencia

El debate por la ley que extiende el derecho a contraer matrimonio a parejas constituidas por personas del mismo sexo dejó como corolario la utilización de un concepto que resultó ser bastante controvertido: la objeción de conciencia.

Tal como afirmó la senadora Negre de Alonso en medio del debate en el senado, la objeción de conciencia es un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, que adquiere para nuestra ley jerarquía constitucional. Es progresista, si se quiere, garantizar el derecho de libertad de conciencia, amparando a quienes lo requirieran y les correspondiere mediante aplicación de la figura de objeción de conciencia.

En términos doctrinarios, la objeción de conciencia tiene lugar cuando una persona se niega por convicciones de carácter personal, individual, a cumplir con una normativa de carácter obligatorio, y para cuyo cumplimiento el Estado se encuentra legitimado a ejercer coerción. La objeción de conciencia, entonces, ampara al objetor contra la coerción estatal. Para eximirse debe presentar judicialmente un recurso de amparo, y el Juez al que le toque entender decide si hace lugar o no al mismo.

Entonces, como condición de posibilidad es necesario que exista una contradicción entre el bien común expresado en la ley (legitimada por la aprobación del órgano legislador), y una convicción individual, “personalísima”.

Mi interpretación de la cuestión (y no es nada más que eso, una interpretación) es que un juez, para otorgar el amparo solicitado por el objetor de conciencia, debe garantizar previamente que la objeción no impida el cumplimiento de la ley, o lo que es lo mismo, la realización del bien común. Amparo por objeción de conciencia, si y sólo si, el cumplimiento de la ley está garantizado. El objetor, en ese caso, sería eximido de convertirse en brazo ejecutor de la ley, pero con alcance solamente individual.

No correspondería (y hasta podría llegar a ser gravísimo) sancionar a una persona por solamente querer ejercer este derecho, en tanto no se impida el cumplimiento de la ley.
Algunas situaciones aparentemente complejas pueden resolverse, sin necesidad de recurrir ni al escarnio, ni al fusilamiento, ni a la expulsión de nadie.
Salvo que las intencionalidades políticas sean otras, y en ese caso, todo lo dicho no tendría el mismo valor.

22 comentarios:

Leandro dijo...

Si te estas refiriendo al caso de la jueza de paz que dijo que no va a casar gays, te esta faltando una parte. La mina decidio "por su cuenta" que no casa gays. Faltaria un juez que le de la razon y la autorice a ejercer la objecion de conciencia. Y tenes razon en lo que decis, en ese caso habria que verificar que eso no impida el acto juridico. Por ejemplo, no se podria permitir la objecion de conciencia en ese caso a los jueces de paz de pueblos donde ellos son los unicos jueces de paz, con lo que si no casa el no casa nadie.
Saludos.

santix dijo...

No viejo, la objecion de conciencia es otra cosa.
Es por ej. el colimba, que era un ciudadano comun y lo convoca el estado para una instruccion militar con vistas a enfrentamientos violentos y sus opciones morales son contrarias a la violencia. La alternativa para ese sujeto era la carcel por rebeldia, lo cual es injusto desde cualquier punto de vista.
El funcionario que no esta en condiciones de cumplir con la ley, que pida reubicacion o que se dedique a la actividad privada.
No cumple con los requisitos para el cargo.

Mariano dijo...

Leandro: está aclarado en el post que para que la objeción de conciencia se establezca se requiere que el afectado haga una presentación por amparo, y si el Juez al que le toca entender lo considera se le otorga, para el caso específico por el que solicita.
O sea, ni siquiera un amparo puede salir para "no casar gays", sino que tiene alcance para un caso concreto.
No hay objeción de conciencia en abstracto.
Por eso, no hay que entrar, me parece, en juegos políticos que no benefician.
Saludos.

Santix: a mí me parece que es el mismo caso. Pero reitero: un juez de paz no puede pedir un amparo en abstracto. Tiene que presentársele el caso de tener que casar una pareja. Presentará el amparo, y el Juez que entienda determinará si se lo otorga o no, de acuerdo a cómo lo fundamente, y (entiendo yo) si queda garantizado el cumplimiento de la ley a pesar de la objeción individual.
No es necesario entrar en polémicas inconducentes.
Abrazo.

Fede M dijo...

Bueno, digamos entonces que cualquier Juez Penal se excusa de entender en casos de violación, porque en ese caso tiene que contemplar las garantías constitucionales de los violadores, cosa que le produce violencia moral.
Eso es una desfachatez. Además el casamiento es un acto administrativo, en donde el Juez no tiene una función valorativa. Apenas tiene que dar fe que la ley se está cumpliendo en ese caso.
Me parece una berretada. No nos colguemos de los fuegos de artificio...

santix dijo...

No estoy de acuerdo, no es el mismo caso.
A nadie lo convocan a ser juez de paz, uno se propone para el cargo que significa representar a la sociedad organizada con sus leyes.
Es como proponerse para DT y que la FIFA cambie el reglamento eliminando el off side y uno diga:
- A no! Si me hacen goles en off side yo no los cuento.
Dedicate a otra cosa, le van a decir.
O metete en la FIFA para que haya el reglamento que vos queres.
El juaz, que se dedique a la politica y sea diputado o senador.

Anónimo dijo...

vos pajeate mucho, juntas la leche en un balde-grande- y la donas a un comedero del conurbano porque los pibes tienen hambre y la leche de pija es muuuy nutritiva; despues, te vas a cambiarle los pañales a cerati al fleni.

Mariano dijo...

Fede M y Santix: eso que ustedes dicen, en todo caso, pueden ser fundamentos que use el juez que entienda ante la presentación de amparo, y denegar el recurso (si así le parece) en el caso específico y concreto que corresponda. La objeción de conciencia se hace mediante recurso de amparo, y un juez decide sobre el caso concreto.
Para qué adelantarse con discusiones de tipo político que interfieren sobre cuestiones judiciales? Eso es lo que quiere hacer la jueza de paz de La Pampa.
Abrazo.

Anónimo: con lo que junta su hermana no alcanza?

Diego E. dijo...

Mariano, si reducimos toda argumentación a "es lo que ustedes dicen y es lo que digo yo", estamos fritos.

La objeción de conciencia no está pensada para quien debe velar por el cumplimiento de la ley, sino por quien debe cumplirla. Es de cajón que no es el mismo caso, porque no es la misma situación de poder la del civil que pide un turno, y la de la jueza que decide no dárselo.

¿De verdad te parece que está en la misma situación de poder el adolescente que se niega hacer la colimba o, si se quiere, el testigo de jehová que no quiere cantar el himno?

Un juez no puede expresar una objeción de conciencia, porque estaría objetando la ley ante sí mismo.

Sería el mismo caso expresado por Santix, si en lugar del colimba, fuera el sargento quien objetara. ¿Viste alguna vez eso?

Pero puede ocurrir, por ejemplo, que un sargento tenga una objeción de conciencia. Digamos, no quiero hacer la guerra contra X país. Y justo nosotros vamos y entramos en guerra con el país X.

En ese caso, la objeción de conciencia se traduce en días de prisión, probable degradación, etc. Hablamos de objeción de conciencia, no de "pido gancho".

Con el criterio que estás manejando, yo tengo una objeción de conciencia con pagar los servicios públicos (los quiero gratis). Y otra con pagar impuestos. Resumámoslo en que mi objeción de conciencia es hacia toda erogación. Eso sí: quiero seguir teniendo todos esos servicios, así como la jueza que incumple su deber (suena más feo que objeción de conciencia, ¿no?) quiere seguir siendo jueza.

Mariano dijo...

Diego: lo que no podés hacer es negarle a la jueza de paz la posibilidad de presentar el recurso de amparo. Porque si vamos a cumplir con las reglas cuando nos conviene y cuando no nos conviene no, entonces lo que se le reprocha a Covella no estaría mal tampoco.
Si corresponde o no otorgarle el amparo corre por cuenta del juez.
Si la jueza de paz decide no casar, por su cuenta y sin presentar amparo y sin que un juez se lo otorgue, está incumpliendo la ley. No defiendo el desacato, defiendo el derecho de la tipa a plantear su objeción y a que se decida sobre eso.

Por ejemplo, me parece debocado lo que quiere hacer la UCR con la mina esta en La Pampa (hacerla echar ahora). Para qué? Para darle visibilidad a un tema que no debería tenerla? Para crear un mártir de la causa "anti-puto"?Que, si se le presenta un caso, presente el recurso. El amparo que se le de, sólo le será dado (supongo) si se garantiza que la ley se cumpla igual.
Abrazo.

ram dijo...

Si la "objeción de conciencia" de esta jueza es una truchada, me parece que es muy "inocente" perderse en disquisiciones leguleyas, porque es obvio que si esta jugada les sale bien, no sería raro una avalancha de jugadas parecidas.
A las "objeciones de conciencia" de jueces como ésta de la Pampa , mejor hacerlas moco de entrada antes que se reproduzcan. Encima, razones para hacer moco este tipo de jugarretas, hay en exceso y todas saludables.

Diego E. dijo...

"Porque si vamos a cumplir con las reglas cuando nos conviene y cuando no nos conviene no..."

¿y eso cómo sería? ¿o quién defendió algo así?

Seguís sin entender qué es una objeción de conciencia. No es una cuestión de pareceres. Es una cuestión técnica suficientemente objetiva. Un juez no puede plantear una objeción de conciencia, porque es juez. Un conscripto sí, porque es el eslabón débil. ¿Por qué es tan difícil de entender?.

Igual, me conformo con que aclares lo que está entre comillas.

Lic. Baleno dijo...

Por eso hay que eliminar de la constitucion a los pactos internacionales que por su naturaleza (sino no los firmaria casi nadie) cuyos terminos son necesariamente vagos y sirven tanto para un barrido como para un fregado, no se a quien se le ocurrio que un pacto internacional tenia que ser mas importante que una ley...

Diego E. dijo...

De todos modos, el último post en defensa de la supuesta objeción de conciencia ya salió algo más emborronado.

Cosas como: "Si corresponde o no otorgarle el amparo corre por cuenta del juez. Ah, entonces no la lapidamos en público, que era lo que proponíamos los demás.

"Si la jueza de paz decide no casar, por su cuenta y sin presentar amparo y sin que un juez se lo otorgue, está incumpliendo la ley. ¿Y la objeción de conciencia?

Al final terminás diciendo lo mismo que quienes estamos en contra, pero estás cuidando que no se note el cambio de opinión.

Por último, si es tan fácil objetar para un juez (incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo llaman en el barrio), para qué tenía ese artículo el proyecto de Negre de Alonso que permitía, justamente, la objeción de conciencia.

Pero sí coincido en el resto: no es necesario convertirla en una heroína católica. Ahora, ahí ya hablamos de una cuestión política (tiempos, conveniencia, procedimientos) y no legal.

Legalmente, no. No puede. No hay manera de que un juez plantee una objeción de conciencia.

Mariano dijo...

Diego: un juez de paz puede plantear una objeción de conciencia, y un juez decide si corresponde otorgarle el amparo o no.
Igual que pasaba con el colimba que no quería hacer la conscripción.
Si lo decidía de hecho, se transformaba en un desertor, aunque fuera el eslabón más débil.
Y dije que la objeción de conciencia es de alcance individual y que tiene que garantizarse el cumplimiento del acto jurídico.

Ahora, echar a la tipa porque dice que va a hacer "objeción de conciencia" es un error. Mientras el acto jurídico esté garantizado, que objete, presentando un recurso de amparo y que el juez determine si la ampara o no.

Lo que Liliana Negre quería era distinto. Que la ley autorizara la objeción de conciencia en todas las situaciones.
El amparo, en cambio, se otorga para cada caso concreto y, entiendo, garantizando el cumplimiento del acto jurídico.

Abrazo.

Quilmeño dijo...

Una duda. Que es un Juez de Paz? Un funcionario del Poder Judicial provincial o un funcionario del Registro de las Personas? Ademas de casar,que otra funcion tiene?
Que pasaria si una pareja judia le plantea una objecion de conciencia a la jueza catolica? Al fin y al cabo,un casamiento civil es unicamente un hecho administrativo.
Si voy al Registro del Automotor para inscribir un Ford y el que me atiende es hincha de Chevrolet.podria plantearme una objecion de conciencia?
Demasiadas dudas para esta hora
Saludos

Diego E. dijo...

No. De nuevo, no. Y otra vez: no.

Que pueda o no pedir un amparo forma parte de nuestra historia de realismo mágico. Pero no hace menos irrrisorio que un juez plantee una objeción de conciencia para cumplir la ley, dejando esa misma ley como deber para el resto.

El detalle que se pasa por alto es que hablamos de un juez.
Un ejemplo brutal: me postulo como verdugo (en Texas, digamos) y planteo una objeción de conciencia: no me gusta matar gente. Sería simpático pero, como verdugo, un inútil.

Esta jueza tiene el deber de cumplir con la ley. Es una jueza, quiero subrayarlo por si se olvida. Ella se colocó en ese lugar.

Así que, o bien plantea la inconstitucionalidad de la ley, o bien la cumple. No tiene la opción de pedir una excepción. No es un colimba. No está en una situación forzada.

Igual, no lo discuto más, porque esto se torna cíclico.

PD: Mientras escribía encontré un post sobre el tema, en el blog de Lucas Carrasco.

Ladislao dijo...

Mariano, me parece interesante su planteo. No se si lo termino de entender, pero entre el texto y los comentarios entiendo que lo que dice, en síntesis, es: no demos por el pito más de lo que vale. O sea que esa jueza de paz está en un 'dicho' hoy por hoy, para provocar una situación política. Y si se propugna sancionarla hoy se coadyuva en esa construcción política que pretende llevar adelante.
En eso estoy de acuerdo con usted, hoy no habría que sancionar, porque sería difícil, infructuosa y débil la sanción. Puede ser sancionada por dichos discriminatorios...
Como usted dice tendrá que presentar un amparo. Y eso es un derecho de cualquier persona. Se verá luego.
Pero no podemos dejar de tomar el tema y discutirlo, tal cual usted hace presentando el post.
Y para eso es importante acotar el concepto de objetor de conciencia. Lo primero es diferenciarlo de la desobediencia civil, que entiendo que en eso estaba usted con algunas respuestas.
Me parece que lo que pretenderán ciertos sectores es la desobediencia civil pero apelando a ella como si fuese objeción de conciencia. Los procedimientos son distintos y los efectos políticos también.
Desconozco cuán regulada está la OC en Argentina, más allá de lo genérico de los pactos internacionales con rango constitucional.
De entrada se podría decir que no se puede presentar OC por cualquier cosa (ver ejemplos en los comentarios anteriores).
Se me ocurre pensarlo por el lado de si la objeción es al acto como un genérico o al mismo acto para algunas personas. O sea si se discrimina. Quiero decir que si es a realizar un aborto un médico (o matar un soldado) y es que no quiere realizar el ACTO, sea quien fuere que se presentara a aborta, o si es que a los judíos no les hago un aborto o a los pobres, etc. En este caso si es para todos que no dejo registro en un libro de un matrimonio o sólo a los judíos cuando se casen con católicos o cuando los pobres lo hacen o cuando los homosexuales.
En estos casos el tema no es la OC sino que se discrimina una situación de otra, se las diferencia. Al diferenciar algo que está otorgado legalmente no sólo se incumple la ley sino que se margina, se deja de lado. Y eso no se le debe permitir a nadie, menos a un funcionario público. Si un tipo en la calle le dice a otro 'negro de mierda' no es un insulto solamente, es un acto discriminatorio punible.
Esto es lo que no entendió Negre de Alonso, o no quieren entender otros, simplemente porque pretender seguir manteniendo "separado" lo que ellos consideran que es diferente.
MIs respetos.

Ladislao dijo...

Otro aporte desde otro lado:
http://lucascarrasco.blogspot.com/2010/07/la-objecion-de-conciencia.html

"(...)la objeción no ampara al funcionario meramente discrepante (...)"

y

"La Corte Suprema se ha pronunciado varias veces, pero en 1998, en ocasión de expedirse justamente sobre la nulidad de los convenios que establecian la indisolubilidad del matrimonio, afirmó que el régimen del matrimonio civil nada impone respecto al ambito de las conciencias pues simplemente autoriza a los habitantes de la Nación a casarse conforme las leyes"

Saludos

Mariano dijo...

Ladislao: resumir mi parte en la discusión como: "no dar más por el pito de lo que el pito vale", es exacto.
Es más, creo que tampoco hay discusión. Todos decimos más o menos lo mismo, pero de distintas formas, haciendo hincapié en distintas cosas, y presentándolo de distinta manera.

Diría una cosa más: es irrelevante que a una jueza de paz se le conceda el derecho de no casar una pareja gay, si eso se hace bajo la condición innegociable de que la prioridad es que se cumpla el acto jurídico.
La irrelevancia de la objeción de conciencia en ese caso sería tal, que creo que desistirían unos cuantos de solicitarla. Pero eso es otro tema.
Un abrazo.

Anónimo dijo...

No existe el derecho del propio Estado a no cumplir con la ley. Lo que contemplan los tratados como objeción de conciencia, genéricamente, es respecto de obligaciones que tienen los particulares frente al Estado que se las exige, es decir la ley se los manda y los obliga a cumplir mediante la coerción. El propio Estado no puede aducir que por "motivos de conciencia" se niega a cumplir el derecho de un ciudadano. El Estado NO TIENE CONCIENCIA porque no actúa como persona, sino que actúa como órgano, como PODER. Al juez que no le gusta tratar con chorros y violadores directamente no se dedica al derecho penal, no puede tener objeción de conciencia porque es el JUZGADO, representa al poder judicial, al ESTADO. Al abogado particular que no quiere defender violadores nadie lo obliga (ojo, si agarra el caso lo debe defender a full ya que de lo contrario viola las leyes de su profesión), al defensor oficial (abogado del ESTADO) que le toca defender a un violador lo HACE BIEN o renuncia si no se lo banca por la razón que fuere. Médicos de hospital no pueden elegir pacientes, médico privado sí, ojo en caso de urgencia deben atenderlo porque es ley de su profesión. Nadie te obliga a trabajar para el Estado. En la única cuestióh (según nuestro derecho) que el funcionario y el Estado son figuras distintas e incluso pueden tener intereses contrapuestos es en la relación de EMPLEO PUBLICO, o sea sus ycondiciones laborales, salarios, derecho a huelga, etc (y ojo que el derecho a huelga está restringido por cuestiones de orden público, por eso cuando hay huelga debe haber guardias mínimas, etc...) A esa jueza hay que cesantearla, además, por no conocer el derecho, previo sumario administrativo, claro.

santix dijo...

Bueno, Mariano, la cuestión es que la figura no es ni puede ser "objeción de conciencia".
Habría que ver (yo creo que no corresponde) si lo puede plantear como causal de excusación, un juez puede excusarse en caso de tener que juzgar a un amigo o en causas que lo involucran.

Anónimo dijo...

pero las causas de excusación tienen que estar regidas taxativamente por la ley, y en esta ley no están previstas. así que no hay