martes, 2 de marzo de 2010

Kelpers I


El 14 de diciembre de 1960, durante su decimoquinto período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó una resolución que llevaba el número 1514. Como todas las resoluciones, esta tenía por objeto reafirmar la plena vigencia en todo el orbe de la Carta de Naciones Unidas y hacía foco en la libertad como derecho innato de cada hombre y, por extensión, su hija putativa: la libertad y soberanía de los colectivos nacionales.

Hay que recordar que para 1960 una vasta porción del territorio africano, por ejemplo, continuaba bajo control colonial y ONU entendía, a través de su órgano supremo que es la Asamblea General, que era hora de comenzar un proceso de erradicación de la situación de coloniaje, uno de los principales obstáculos respecto de la igualdad de derechos, la paz y el desarrollo global.

La Resolución 1514, después de una profunda y clara exposición de consideraciones, ofrecía un conjunto de criterios que tenían por objeto no sólo apurar los procesos de descolonización que gatillaba la propia resolución sino también evitar que la misma fuera “utilizada” por grupos secesionistas o autonomistas subnacionales que quisieran aprovecharla para blanquear casos que no estuvieran ligados estrictamente a una cuestión de coloniaje sino a situaciones políticas específicas internas.

Teniendo en cuenta lo antedicho, el diseño de una lista que incluyera las situaciones de coloniaje fue todo un desafío del punto de vista diplomático que ONU disminuyó al dar lugar al concepto de “territorio no auto-gobernado” y al fundar, al año siguiente de la resolución, un Comité Especial de Descolonización, conocido como el Comité de 24 (por la cantidad de países que inicialmente lo formaban).

No obstante, no debe entenderse que esta resolución fuera utilizada de manera absolutamente cristalina en cada caso: sirvió para que algunas potencias coloniales con mucho poder dentro del sistema Naciones Unidas colaran territorios para los cuales confiaban en una resolución favorable respecto de la soberanía. Así, Reino Unido ingresó a la lista de “territorios no auto-gobernados” nuestras islas Malvinas. No porque quisiera ofrecerle libertad y reconocimiento a una supuesta colonia sentido estricto sino por una simple argucia estratégica: la Resolución 1514 señala a los habitantes de los territorios coloniales como los protagonistas políticos de su destino como nación, poniendo en sus manos los mecanismos que permitan tomar libremente esa decisión. Esto queda claro en el ítem 5 de la 1514(XV) que ordena “transferir todos los poderes a los habitantes de esos territorios, sin condiciones ni reservas, de acuerdo con su voluntad expresa y deseo, sin distinción de raza, credo o color, para permitirles gozar de su completa independencia y libertad”.

Cualquier persona que conozca el proceso histórico en Malvinas sabe que los habitantes de las islas no son una colonia sojuzgada y víctima de expoliación (como pudo serlo Camerún, por tomar un caso) sino más bien un apéndice territorial británico de ultramar, objeto de una migración controlada. Bajo estas consideraciones, Argentina subrayó que las Malvinas no cumplen con el ítem 6 de la Resolución, que indica que “cualquier intento de disrupción total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de una Nación es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”, al sostener que el Reino Unido se apropió de las islas de manera hostil y beligerante a principios de 1833, momento en el que Malvinas estaba integrada territorialmente a las Provincias Unidas del Río de la Plata, área continental. De aquí emerge la solidez y entidad del reclamo argentino. Eso sin decir que ya el 16 de enero de 1833, 10 días después de la invasión británica, Argentina estaba pidiendo explicaciones por escrito al Encargado de Negocios Británico en el país.

Más contundente, sin embargo, es la comparación de contenidos entre la Wikipedia en su versión en español:

El 20 de diciembre de 1832 arribó a Puerto Egmont la corbeta HMS Clio. El capitán John Onslow tomó posesión formal y su tripulación se abocó a reparar las ruinas del fuerte. Unos días más tarde la nave ancló frente a Puerto Soledad. El comandante Onslow informó a Pinedo que se disponía a tomar la isla, y le ordenó que arriara la bandera argentina al día siguiente.

Pinedo estaba en inferioridad de condiciones: contaba con un buque de capacidad bélica mucho menor, y la mayoría de su tripulación era de origen inglés. La legislación británica contemplaba el delito de alta traición para los nativos de ese país que se alzaran contra la corona. La mayoría de los hombres dijo estar dispuesta a combatir, pero la resistencia fue insuficiente. Los ingleses desembarcaron en la mañana del 3 de enero de 1833; primero izaron su bandera y luego arriaron la argentina. Dos días después Pinedo abandonó las islas a bordo de la Sarandí llevando consigo a un grupo relativamente numeroso de colonos rioplatenses.


Y la versión en inglés, infantil y despojadísima, de la misma entrada

In January 1833, British forces returned and informed the Argentine commander that they intended to reassert British sovereignty (sic). The existing settlers were allowed to remain, with an Irish member of Vernet's settlement, William Dickson, appointed as the Islands' governor. Vernet's deputy, Matthew Brisbane, returned later that year and was informed that the British had no objections to the continuation of Vernet's business ventures provided there was no interference with British control


Entendiendo la justicia de nuestro reclamo, la Asamblea General tomó nota y en su XX período de sesiones en 1965, emitió una nueva Resolución, la 2065, en la que denotaba la existencia de una disputa territorial sobre las islas e invitaba a las partes “a proceder sin dilación en las negociaciones recomendadas por el Comité de Descolonización con respecto a la implementación de la Resolución 1514 con vistas a encontrar una solución pacífica al problema, teniendo en mente las provisiones y objetivos de aquella resolución y el interés (observe el lector que NO dice la voluntad) de los habitantes de las Islas Malvinas”. La simple existencia de una disputa territorial reconocida congela el proceso de descolonización de Malvinas pretendido por el astuto Foreign Office inglés que pretendía que un simple plebiscito con final cantado en las islas pusiera fin a toda la historia.

Quizás ahora usted empieza a entender por qué Reino Unido no se sienta a la mesa de negociaciones a la que ha sido convocada por sucesivas Resoluciones de la Asamblea General desde 1965. Cerramos la bolsa para seguir revolviendo en otro momento, pero ustedes saben que esta historia continúa.




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