lunes, 15 de febrero de 2016

60 años de archivarnos



Historia basada en un hecho real

Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas; que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos; que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar; que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.

Por ello, el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley
Art. 1º
Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo. Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronistas" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores. 

Art. 2 º Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º. Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3 º El que infrinja el presente decreto-ley será penado:

a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;

b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;

c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.

Art. 4º Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general. 

Art. 5º Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y ARCHÍVESE

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Buenos Aires, capital de un país sudamericano, era un 5 de marzo de 1956 y se sancionaba el 4161, con el que los dueños del poder económico comenzaban el patético intento de tapar el sol con la mano, y que por estos días recrudece.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

ENTRE A ESTE BLOG CON LA ESPERANZA DE LEER ALGO CONSTRUCTUVO.
VEO QUE SON MAS DE LO MISMO. ZURDOS RECALCITRANTES, SEGURAMENTE CON LA
HELADERA Y LA BILLETERA LLENA. REALMENTE DAN VERGUENZA AJENA. MACRI NO ES
SANTO DE MI DEVOCION PERO LLEVA TRES MESES EN UN GOBIERNO QUE ENCONTRO UNA TIERRA ARRASADA, EL BANCO CENTRAL SECO Y UNA CORRUPCION COMO NUNCA SE VIO.
MI SUEÑO ES VER PRESOS A TODOS LOS QUE SAQUEARON AL PAIS. HOY TODOS SE QUEJAN Y CON RAZON, LOS AUMENTOS SON SALVAJES, PERO SI UN SEÑOR SE QUEDO CON 8 MIL MILLONES DE PESOS QUE NO LLEGARON A LA SALUD Y LA EDUCACION, UNO DEBE PENSAR ¿CUANTOS CRISTOBAL LOPEZ MAS HAY EN EL PAIS QUE NO PAGARON SUS IMPUESTOS?
¿LA CULPA ES DE MACRI SI CRISTINA LE PERMITIO A SU TESTAFERRO ESTAFAR AL PAIS?

Anónimo dijo...

SOBRE LA NOTA DE LA ESTANCIA LA ANITA Y LOS FUSILAMIENTOS DE OBREROS EN EL SUR. TUVE LA SUERTE DE ESTAR ALLI VARIAS VECES Y EN UNA DE ELLAS VISITE LA ESTANCIA. ALLI UN GUIA NOS CONTO COMO FUERON LAS COSAS. ESTE BLOG PUBLICA UNA NOTA MUY INTERESANTE SOBRE ESOS TRAGICOS HECHOS, CLARO QUE OMITIERON DECIR QUE UNO DE LOS QUE APOYABA LOS FUSILAMIENTOS SE LLAMABA DON CARLOS KIRCHNER Y ERA EL ABUELO DE NESTOR. PEQUEÑO OLVIDO, ¿CIERTO? ASI QUE SI HAY UNA HILO GENETICO CONDUCTOR DE PEÑA CON LOS BRAUN MENENDEZ, TAMBIEN LO HAY Y MUCHO MAS FUERTE, ENTRE ESTE USURERO ARCHICONOCIDO EN RIO GALLEGOS Y EL EX PRESIDENTE.