sábado, 27 de marzo de 2010

El impuesto inflacionario


Es una vieja idea de la economía, plasmada de distintas formas a lo largo de los años. Utilizado como concepto sirve para evaluar distintos hechos de diferentes períodos históricos.

Por ejemplo, en el Imperio Romano, por necesidades de expansión para obtención de recursos naturales (tierra) la administración necesitaba financiar un ejército fuerte. A los impuestos agobiantes, sumó la acuñación de moneda. Este proceso redundaba en depreciación de la misma, y pérdida del poder de compra. El Estado se financiaba emitiendo moneda, cuyo uso era inflacionario, y en manos de los pobladores, la moneda cada vez valía menos.

Ese ejemplo sencillo sirve para describir cómo funciona en lo ideal un sistema de impuesto inflacionario. Las acciones se dan en diferido. Es decir, con la inflación de hoy, el sistema se está cobrando el gasto público (pagado con emisión) de ayer.

Esta simplificación no sirve de ninguna manera para concluir que eso es lo que pasa hoy en la Argentina. Estamos hablando de cuestiones ideales. Hay algunos elementos que podrían identificarse con esto: por ejemplo, los adelantos transitorios del BCRA, o la conversión en gasto público directamente de la transferencia de utilidades del BCRA al Tesoro, o más sutilmente, la actuación del BCRA, sin ayuda del Tesoro, para mantener el tipo de cambio (comprar dólares con emisión), lo cual hace que el Tesoro, al no cumplir con metas de ahorro para colaborar en esa compra disponga de recursos para gastar en otros asuntos.

Pero así y todo, hay coincidencia casi generalizada en que existen muchos aspectos más a tener en cuenta a la hora de analizar los por qué de la inflación en Argentina.

Ahora, centrándonos directamente en el carácter del impuesto inflacionario, hay que pensar en la otra pata del asunto. Que es el carácter del gasto público financiado por este impuesto. Quiero decir, si el canal conductor de que la emisión monetaria se transforme en inflación es el gasto público, habría que ver en qué se gasta para saber qué tan regresivo es el impuesto inflacionario. El caso de la asignación por hijo es patente. Si la inflación de hoy está pagando el incremento de gasto promovido por el pago de asignaciones, la ecuación es favorable para los beneficiarios de la asignación. Antes cobraban 0, ahora 180, de los cuales la inflación se morfó 40. Hoy cobran, entonces, el equivalente a 140 (140 más que al inicio del proceso).

Vuelvo a decir, la cosa es más compleja e intervienen muchos factores más. Pero, cambiando el ángulo de la visión podemos concluir que la evaluación de los efectos inflacionarios, como de cualquier fenómeno de la economía, es indivisible de la evaluación sobre los efectos distributivos.

No es fácil, pero tampoco imposible, tal vez, insertar a la inflación en un proceso cuyo saldo distributivo sea positivo.
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2 comentarios:

Contrapedal dijo...

"Antes cobraban 0, ahora 180, de los cuales la inflación se morfó 40. Hoy cobran, entonces, el equivalente a 140 (140 más que al inicio del proceso)." Hay algo q no me queda claro de esta afirmación: Si esta gente además del 0 inicial cobraba entre changas etc digamos unos $ 2000 por familia. ¿La ecuación sigue siendo positiva? Abrazo

Mariano dijo...

Contrapedal:
Por ahí sí, por ahí no.
Pero supongamos que no (que es lo que todos estamos esperando fervientemente que suceda).
Que en esta coyuntura no esté ocurriendo (fuera por el motivo que sea, en general, y siguiendo con el cumplimiento de la voluntad mayoritaria, por culpa de la ineptitud de la presidenta y su equipo económico), no invalida el planteo. Puede pensarse un proceso inflacionario no necesariamente regresivo en cuanto a distribución del ingreso.
Saludos