domingo, 4 de abril de 2010

Justicia Adicta



“…Ha sabido abrirse camino a partir de unos orígenes muy modestos. En la Gran Guerra ha demostrado su conciencia patriótica y su valor como soldado, creando luego con una laboriosa tenacidad y sobre bases modestísimas su Partido. Los puntos más importantes de su programa fueron la lucha contra el marxismo internacional y el judaísmo mundial, el castigo de los criminales de noviembre y la difusión de la idea nacional en todas las capas del pueblo, especialmente entre los trabajadores. No estamos aquí hoy para fallar sentencia sobre su política partidaria; sin embargo, es preciso reconocer en todo caso su honrado propósito de resucitar la fe en al causa nacional en un pueblo desarmado y oprimido.

Ayudado por sus peculiares dotes oratorias, ha llevado a cabo una significativa labor. Y si fue conducido a una postura unilateral impulsado por el ambiente combativo de sus adeptos sería injusto, no obstante, calificarlo de demagogo. No puede imputársele este reproche a causa de la autenticidad de sus convicciones y la desinteresada entrega a la tarea por él mismo elegida. Su vida privada la mantenido siempre limpia, lo que merece especial reconocimiento, teniendo en cuenta la seducción natural que comportaba su condición de celebrado líder partidario…es una persona altamente dotada que, partiendo de bases humildes, ha conquistado una prestigiosa posición en al vida pública, precisamente a base de un trabajo serio y duro (…)”


Y usted entonces se preguntará, ante semejante defensa, porqué habría que condenarlo. Siendo un hombre tan probo e inmaculado. Las respuestas empiezan a aparecer después de poner las cosas en su debido contexto.

Lo que se acaba de transcribir son (con algunos mínimos cambios para poder jugar el juego del desconcierto) las palabras iniciales con que el fiscal acusador Stenglein inició su alegato el 21 de marzo de 1924 en contra (?) de los autores del fracasado ataque a la República de Weimar conocido como el Putsch de Munich, en particular los párrafos en los que se refiere al acusado como autor ideológico, Adolf Hitler.

Lo que nos lleva a concluir que no es la primera vez que un poder judicial adopta, quizás no de manera corporativa pero sí como pensamiento hegemónico, el criterio de una extraordinaria indulgencia con sectores que han sido (en Argentina 2010) o estarán en camino de ser (en Alemania 1924) los alumbrados salvadores de la Patria. Y que no casualmente esconden su guarida del lado derecho del espectro político.

Que los poderes judiciales adopten ahora y siempre, en todo el planeta, antiguas filosofías orientales que los llevan a doblarse flexiblemente cuando la tormenta arrecia, como demostración de que comprenden que la ciencia matriz es la política y no el derecho, puede o no gustarnos, pero es una realidad que comprendemos.

En cambio que algunos de sus miembros hayan dejado su lugar en el pacífico juncal de la laguna para convertirse en espadas funcionales a los poderes fácticos sin que esto genere una ola de declaraciones (a favor y en contra) por parte del colectivo judicial, es algo que no deja de sorprendernos.

Hitler fue, gracias a la tarea del fiscal Stenglein, condenado y encarcelado. Una amnistía general lo liberó algunos meses más tarde. Personajes como estos, apostarán a una suerte parecida?



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